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PRESTACIÓN POR ALIMENTOS... ¿ILIMITADA EN EL TIEMPO?

PRESTACIÓN POR ALIMENTOS A HIJO DE 26 AÑOS CON ESTUDIOS ACABADOS Y SIN ENCONTRAR TRABAJO


Cada vez los progenitores que han  pasado por un proceso de separación tienen más claro, en contra de lo que durante muchos años se había pensado, que la pensión alimenticia a favor de los hijos no se extingue por el mero hecho de llegar a la mayoría de edad, debiéndose tener en cuenta otros factores , como es la realización de estudios, la posibilidad de encontrar trabajo entre otros.

El supuesto que analizó la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en su sentencia de 02 de Junio de 2016, era el de un padre que había solicitado la extinción de la pensión  alimenticia establecida en su día a favor de su hijo que, en la actualidad tiene 26 años de edad, con estudios acabados y buscador de empleo.

La Sentencia hace una llamada a contemplar la realidad social para considerar la cuestión, resaltando cómo la actual época de crisis económica dificulta mucho a los jóvenes encontrar un trabajo estable. Además en el caso se constató que el hijo beneficiario de la pensión alimenticia estuvo dado de alta en el régimen de autónomos, dándose de baja en el mismo al no continuar el trabajo que en su momento determinó que se diera de alta y no poder soportar los costes propios del sistema.

Se constató además, en este caso, que el hijo no había cesado en su empeño de buscar trabajo, sin encontrarlo . Tomando en consideración todo lo anterior, la Audiencia decide desestimar la petición efectuada por el padre de extinción inmediata de la pensión alimenticia,  fijando, sin embargo, dicha extinción al cabo de un año desde la fecha de la Sentencia dictada por la misma.

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