¿Ha
tenido un accidente de circulación?
¿Ha sufrido una lesión de columna? ¿El
conocido “latigazo cervical?
¿Conoce
todos los conceptos que pueden dar lugar a indemnización,
cómo acreditarlos y
cómo reclamar por los mismos?
La
entrada en vigor de la Ley 35/15, de
reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación, comúnmente conocido como “nuevo Baremo”,
ha introducido importantes modificaciones en lo relativo a la valoración de las
lesiones cervicales, de tal forma que resulta esencial que quien sufra un
accidente del que derive una lesión de columna vertebral (cervical, dorsal,
lumbar) disponga de un completo y especializado asesoramiento legal sobre la
materia, para:
1º.-
Conocer cuáles son sus derechos y obligaciones.
Efectivamente, obligaciones. La
citada Ley 35/15, no solamente introduce significativas mejoras en materia de
valoración del daño corporal, sino también reformas en lo concerniente a las
obligaciones, no sólo de la entidad aseguradora, sino también del perjudicado
durante la fase de tratamiento médico, y en su relación, cuando inicie la
reclamación, con la entidad aseguradora.
Buscarse
un asesoramiento especializado le evitará cualquier sensación de desprotección
y de falta de información.
2º.-
Reclamar y obtener la indemnización justa y adecuada.
La
trascendencia económica, judicial y social que ha tenido el conocido “latigazo
cervical” y las lesiones que afecten a otras regiones de la columna vertebral
–dorsal o lumbar- es indudable. Prueba de ello es que el “nuevo baremo” dedica
un artículo específico a la regulación de cómo valorar estas lesiones: ¿se
valoran días y secuelas? ¿sólo los días? ¿cómo reclamar por secuelas? ¿otras
pérdidas económicas?
Muchas
variables, incertidumbres para el perjudicado, como para no confiar la
reclamación de la indemnización que le corresponda a un personal especializado.