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¡ATENCIÓN PÓLIZAS DE ACCIDENTES!

El Tribunal supremo invalida unas tablas que reducían las indemnizaciones reales que correspondían al perjudicado.

Si ha tenido Vd un accidente y tiene suscrita una póliza que le reconoce el derecho a percibir una determinada cantidad, esta noticia puede interesarle por la transcendencia económica de la misma.

En este tipo de pólizas, suele ser habitual que, en las condiciones particulares de las mismas se fije una cantidad totalmente determinada, para, posteriormente, en otras cláusulas generales, se concrete la cantidad a base de aplicar una tabla, resultando dicha cantidad diferente a la fijada en las condiciones particulares.

Una muy reciente Sentencia del Tribunal supremo, ha establecido que la determinación en las condiciones generales de la indemnización por incapacidad permanente mediante un porcentaje expresado en una tabla, en contradicción con las condiciones particulares en las que figura una cifra fija, es una cláusula limitativa, y por tanto debe aplicarse a la misma el régimen especial de este tipo de cláusulas, esto es, debidamente resaltadas y expresamente aceptadas.

El Caso :

Una señora, concertó con una compañía aseguradora, la suscripción de una póliza que garantizaba la situación de invalidez permanente con una cobertura de 30.000 euros, fijándose dicha cantidad en las condiciones particulares. En las condiciones generales se establecían unos porcentajes en función de cuales fueran las lesiones sufridas y su  incidencia en la vida de la asegurada.

A raíz de un accidente de tráfico, la asegurada sufrió lesiones que comportaron el reconocimiento de una situación de incapacidad permanente total, declarándose dicha situación a través del correspondiente proceso ante la Jurisdicción Social . Sentencia que devino firme.

Efectuada la reclamación a la aseguradora por el capital total suscrito, esto es los 30.050 euros, la misma se negó a su pago, fundamentando dicha negativa en que, según el baremo de las condiciones generales, únicamente tenía una incapacidad parcial y que, en función del mismo baremo únicamente le correspondía percibir un 10% de la total indemnización, esto es 3.005 euros.

La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que conoció del asunto (JPI 6 de Martorell) dictó Sentencia estimando adecuado el razonamiento de la compañía de seguros y condenando, por tanto, a la misma a pagar la cantidad ya indicada de 3.050 euros, en lugar de los 30.050 reclamados.

La asegurada no se conformó, recurrió en apelación , y por la Sección correspondiente de la Audiencia Provincial, se dictó Sentencia estimando el recurso, pero concediendo únicamente una indemnización de 15.025 euros. A diferencia de la anterior Sentencia, la de la Audiencia consideraba que efectivamnte era una cláusula limitativa, pero aun así calculaba la indemnización en base al baremo de las condiciones generales.

Señalemos aquí que, aparte de la diferente indemnización concedida por ambas Sentencias, la del Juzgado de Primera Instancia, condenaba a la compañía al pago de los intereses legales únicamente, mientras que la Audiencia concedía los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, esto es legal más el 50% de dicho interés durante los dos primeros años y 20% anual a partir del segundo año.

Cláusula Limitativa o Delimitadora del Riesgo.

Para la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, la aplicación de las tablas porcentuales no suponían una cláusula limitativa sino delimitadora del riesgo.

Por si Vd, amable lector, no es conocedor de la diferencia, conviene explicar en este momento que las cláusulas delimitadoras, fijan aquello que es objeto del contrato de seguro, o, dicho de otra forma, fijan los riesgos que, en caso de producirse, harán nacer el derecho del asegurado a obtener la prestación contratada.

Por otra parte, las cláusulas limitativas, son aquellas que, una vez nacido el derecho del asegurado por haberse producido el riesgo cubierto por la póliza, restringen este derecho, lo limitan, o de alguna forma lo condicionan.

Por ello, estas últimas deben ser expresamente aceptadas y firmadas.

El Tribunal Supremo, tras el análisis de todas las circunstancias establece que: En consecuencia, la determinación de la indemnización por incapacidad permanente mediante un porcentaje sobre el capital garantizado en función del grado de invalidez permanente y secuelas sufridas por el asegurado, expresado en una tabla contenida en la condiciones generales, en contradicción con las condiciones particulares, en las que únicamente figura una cifra fija (en este caso, 30.050 €), como importe de la indemnización por tal concepto, supone una cláusula limitativa, que requiere para su validez los requisitos del art. 3 LCS . Y en el presente supuesto, no consta que la asegurada hubiera aceptado expresamente dicha limitación, como exige el citado precepto.”


Y por lo tanto, acaba condenado a la aseguradora al pago de la suma fijada en las condiciones particulares, esto es 30.050 euros, con más los ya comentados intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

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