El Tribunal supremo invalida unas tablas que reducían las indemnizaciones reales que correspondían al perjudicado.
Si ha tenido Vd un accidente y tiene suscrita una
póliza que le reconoce el derecho a percibir una determinada cantidad, esta
noticia puede interesarle por la transcendencia económica de la misma.
En este tipo de pólizas, suele ser habitual que, en
las condiciones particulares de las mismas se fije una cantidad totalmente
determinada, para, posteriormente, en otras cláusulas generales, se concrete
la cantidad a base de aplicar una tabla, resultando dicha cantidad diferente a
la fijada en las condiciones particulares.
Una muy reciente Sentencia del Tribunal supremo, ha
establecido que la determinación en las condiciones generales de la
indemnización por incapacidad permanente mediante un porcentaje expresado en
una tabla, en contradicción con las condiciones particulares en las que figura
una cifra fija, es una cláusula limitativa,
y por tanto debe aplicarse a la misma el régimen especial de este tipo de cláusulas,
esto es, debidamente resaltadas y expresamente aceptadas.
El Caso :
Una señora, concertó con una compañía aseguradora, la
suscripción de una póliza que garantizaba la situación de invalidez permanente
con una cobertura de 30.000 euros, fijándose dicha cantidad en las condiciones
particulares. En las condiciones generales se establecían unos porcentajes en
función de cuales fueran las lesiones sufridas y su incidencia en la vida de la asegurada.
A raíz de un accidente de tráfico, la asegurada sufrió
lesiones que comportaron el reconocimiento de una situación de incapacidad
permanente total, declarándose dicha situación a través del correspondiente
proceso ante la Jurisdicción Social . Sentencia que devino firme.
Efectuada la reclamación a la aseguradora por el
capital total suscrito, esto es los 30.050 euros, la misma se negó a su pago, fundamentando dicha negativa en que, según el baremo de las condiciones
generales, únicamente tenía una incapacidad parcial y que, en función del
mismo baremo únicamente le correspondía percibir un 10% de la total
indemnización, esto es 3.005 euros.
La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera
Instancia que conoció del asunto (JPI 6 de Martorell) dictó Sentencia
estimando adecuado el razonamiento de la compañía de seguros y condenando, por
tanto, a la misma a pagar la cantidad ya indicada de 3.050 euros, en lugar de
los 30.050 reclamados.
La asegurada no se conformó, recurrió en apelación , y
por la Sección correspondiente de la Audiencia Provincial, se dictó Sentencia
estimando el recurso, pero concediendo únicamente una indemnización de 15.025
euros. A diferencia de la anterior Sentencia, la de la Audiencia consideraba
que efectivamnte era una cláusula limitativa, pero aun así calculaba la
indemnización en base al baremo de las condiciones generales.
Señalemos aquí que, aparte de la diferente
indemnización concedida por ambas Sentencias, la del Juzgado de Primera
Instancia, condenaba a la compañía al pago de los intereses legales únicamente,
mientras que la Audiencia concedía los del artículo 20 de la Ley de Contrato de
Seguro, esto es legal más el 50% de dicho interés durante los dos primeros años
y 20% anual a partir del segundo año.
Cláusula
Limitativa o Delimitadora del Riesgo.
Para la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, la
aplicación de las tablas porcentuales no suponían una cláusula limitativa sino
delimitadora del riesgo.
Por si Vd, amable lector, no es conocedor de la
diferencia, conviene explicar en este momento que las cláusulas delimitadoras,
fijan aquello que es objeto del contrato de seguro, o, dicho de otra forma,
fijan los riesgos que, en caso de producirse, harán nacer el derecho del
asegurado a obtener la prestación contratada.
Por otra parte, las cláusulas limitativas, son
aquellas que, una vez nacido el derecho del asegurado por haberse producido el
riesgo cubierto por la póliza, restringen este derecho, lo limitan, o de
alguna forma lo condicionan.
Por ello, estas últimas deben ser expresamente
aceptadas y firmadas.
El Tribunal Supremo, tras el análisis de todas las
circunstancias establece que: “En consecuencia, la determinación de
la indemnización por incapacidad permanente mediante un porcentaje sobre el
capital garantizado en función del grado de invalidez permanente y secuelas sufridas
por el asegurado, expresado en una tabla contenida en la condiciones generales,
en contradicción con las condiciones particulares, en las que únicamente figura
una cifra fija (en este caso, 30.050 €), como importe de la indemnización por
tal concepto, supone una cláusula limitativa, que requiere para su validez los
requisitos del art. 3 LCS . Y en el presente supuesto, no consta que la
asegurada hubiera aceptado expresamente dicha limitación, como exige el citado
precepto.”
Y por lo tanto, acaba condenado
a la aseguradora al pago de la suma fijada en las condiciones particulares,
esto es 30.050 euros, con más los ya comentados intereses del artículo 20 de la
Ley de Contrato de Seguro.