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Mostrando entradas de 2016

EL LATIGAZO CERVICAL Y EL NUEVO BAREMO

¿Ha tenido un accidente de circulación?  ¿Ha sufrido una lesión de columna? ¿El conocido “latigazo cervical? ¿Conoce todos los conceptos que pueden dar lugar a indemnización,  cómo acreditarlos y cómo reclamar por los mismos? La entrada en vigor de la Ley 35/15, de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, comúnmente conocido como “nuevo Baremo”, ha introducido importantes modificaciones en lo relativo a la valoración de las lesiones cervicales, de tal forma que resulta esencial que quien sufra un accidente del que derive una lesión de columna vertebral (cervical, dorsal, lumbar) disponga de un completo y especializado asesoramiento legal sobre la materia, para: 1º.- Conocer cuáles son sus derechos y obligaciones.   Efectivamente, obligaciones. La citada Ley 35/15, no solamente introduce significativas mejoras en materia de valoración del daño corporal, sino también reformas en lo concerniente

PRESTACIÓN POR ALIMENTOS... ¿ILIMITADA EN EL TIEMPO?

PRESTACIÓN POR ALIMENTOS A HIJO DE 26 AÑOS CON ESTUDIOS ACABADOS Y SIN ENCONTRAR TRABAJO Cada vez los progenitores que han  pasado por un proceso de separación tienen más claro, en contra de lo que durante muchos años se había pensado, que la pensión alimenticia a favor de los hijos no se extingue por el mero hecho de llegar a la mayoría de edad, debiéndose tener en cuenta otros factores , como es la realización de estudios, la posibilidad de encontrar trabajo entre otros. El supuesto que analizó la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en su sentencia de 02 de Junio de 2016, era el de un padre que había solicitado la extinción de la pensión   alimenticia establecida en su día a favor de su hijo que, en la actualidad tiene 26 años de edad, con estudios acabados y buscador de empleo. La Sentencia hace una llamada a contemplar la realidad social para considerar la cuestión, resaltando cómo la actual época de crisis económica dificulta mucho a lo

¡ATENCIÓN PÓLIZAS DE ACCIDENTES!

El Tribunal supremo invalida unas tablas que reducían las indemnizaciones reales que correspondían al perjudicado. Si ha tenido Vd un accidente y tiene suscrita una póliza que le reconoce el derecho a percibir una determinada cantidad, esta noticia puede interesarle por la transcendencia económica de la misma. En este tipo de pólizas, suele ser habitual que, en las condiciones particulares de las mismas se fije una cantidad totalmente determinada, para, posteriormente, en otras cláusulas generales, se concrete la cantidad a base de aplicar una tabla, resultando dicha cantidad diferente a la fijada en las condiciones particulares. Una muy reciente Sentencia del Tribunal supremo, ha establecido que la determinación en las condiciones generales de la indemnización por incapacidad permanente mediante un porcentaje expresado en una tabla, en contradicción con las condiciones particulares en las que figura una cifra fija, es una cláusula limitativa, y por tanto debe aplicarse a

PEATON FALLECIDO. INDEMNIZACIÓN POR CULPA CONCURRENTE

Vía urbana + cruzar por zona no habilitada + paso de peatones a 50 metros + señalización del paso de peatones + tarde noche de invierno, siendo ya oscuro, sin iluminación artificial + vestimenta oscura por parte del peatón. Concurrían todos los condicionantes para que la parte contraria inicialmente le negara al peatón, persona mayor, en este caso de 85 años y que sufrió gravísimas lesiones a raíz del accidente, el derecho a la indemnización. Era necesario hacer considerar a la compañía aseguradora del vehículo que su conductor, muy probablemente, podía haber hecho algo más para evitar el accidente, o cuanto menos disminuir sus consecuencias. Así, de haber advertido la presencia del peatón, posiblemente hubiera estado en condiciones de realizar una maniobra evasiva o de frenada que redujera la intensidad del impacto, y quizá las consecuencias del siniestro que sufrió el viandante (lesiones) no hubieran sido tan graves. No fue sencillo. Fuero

INDEMNIZACIÓN MOTORISTA FALLECIDO

Indemnización por los daños derivados del fallecimiento de un motorista a quien el cuerpo policial atribuía la culpa del siniestro. De un accidente de circulación se pueden derivar daños y perjuicios muy graves y pérdidas irreparables. Éste fue el caso de una familia que sufrió la pérdida de su esposo y padre cuando viajaba con su motocicleta. La familia no solamente sufrió la definitiva pérdida de un ser querido, sino que además se vio afectada por las conclusiones de un atestado policial que atribuía la responsabilidad del siniestro, única y exclusiva, al propio motorista. No obstante, el despacho, junto con la colaboración de un perito técnico especialista en reconstrucción de accidentes, consiguió en vía judicial que aquella familia, a quien la compañía aseguradora había negado la indemnización en base a la supuesta culpa exclusiva del propio fallecido, fuera indemnizada por el importe equivalente al 100% de la indemnización para estos supuestos más los intereses de de

LA UNIÓN EUROPEA CONTRA LA TRANSFERENCIA DE DATOS DE WHATSAPP A FACEBOOK

Tras la compra de Whatsapp por parte de Facebook hace ya dos años, y pese a las declaraciones iniciales en las que los directivos de ésta última aseguraron que el servicio de mensajería no perdería su esencia y se mantendría en todo momento se parado de Facebook, el pasado mes de Agosto, Whatsapp anunció  un cambio en su política de privacidad, y los nuevos términos tienen sobre todo una consecuencia fundamental: la firma   compartirá nuestro número de teléfono con Facebook con la idea de conectar los dos servicios, con una serie de finalidades que incluyen el márketing y la publicidad. Muchas han sido las reacciones a este anuncio, tanto de particulares que ven amenazado su derecho a la intimidad, como por parte de autoridadees de los distintos países de la Unión Europea. La última de estas reacciones ha llegado en forma de una carta que las autoridades europeas de protección de datos han enviado al consejero delegado y cofundador de WhatsApp, Jan Koum, en la que expre

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL ESPECTADOR DE UN RALLY.

El despacho logra que el que fuera un espectador de una prueba deportiva, en este caso un rally, fuera indemnizado por todos los daños y perjuicios sufridos al ser atropellado por uno de los vehículos participantes en la prueba. Tras sufrir una importantísima lesión, consistente en la amputación parcial de una pierna, se consiguió que fuera indemnizado por la pérdida de la extremidad, el daño estético que la misma comporta, el daño moral para una persona jóven, la incapacidad absoluta para toda profesión o actividad, y los perjuicios económicos derivados de la misma.

ATENCIÓN PERSONALIZADA: MÁXIMA INDEMNIZACIÓN Y CORRECCIÓN DEL TRATAMIENTO MÉDICO

Motorista accidentado de carácter muy grave es indemnizado por todos los daños y perjuicios derivados del accidente, y además se detectan y corrigen errores en el tratamiento médico que recibía. Los valores del despacho son el rigor y profesionalidad en la defensa de la reclamación que se nos ha confiado, pero también lo es, y de los más importantes, la cercanía con el cliente. En este sentido desde el despacho queremos seguir, desde un inicio, la evolución de las lesiones, leves o graves, que haya podido sufrir el accidentado: cuál es el diagnóstico así como el seguimiento y tratamiento médico que recibe. Esta labor de seguimiento de las lesiones la efectuamos conjuntamente con peritos médicos altamente especializados en la valoración del daño corporal, pudiendo así ofrecer al perjudicado una mayor y mejor información acerca de su estado y alcance de la lesión sufrida. A título de ejemplo, fue precisamente este seguimiento, y siempre bajo la supervisión