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EL LATIGAZO CERVICAL Y EL NUEVO BAREMO

¿Ha tenido un accidente de circulación? 
¿Ha sufrido una lesión de columna? ¿El conocido “latigazo cervical?
¿Conoce todos los conceptos que pueden dar lugar a indemnización, 
cómo acreditarlos y cómo reclamar por los mismos?

La entrada en vigor de la Ley 35/15, de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, comúnmente conocido como “nuevo Baremo”, ha introducido importantes modificaciones en lo relativo a la valoración de las lesiones cervicales, de tal forma que resulta esencial que quien sufra un accidente del que derive una lesión de columna vertebral (cervical, dorsal, lumbar) disponga de un completo y especializado asesoramiento legal sobre la materia, para:


1º.- Conocer cuáles son sus derechos y obligaciones. 
Efectivamente, obligaciones. La citada Ley 35/15, no solamente introduce significativas mejoras en materia de valoración del daño corporal, sino también reformas en lo concerniente a las obligaciones, no sólo de la entidad aseguradora, sino también del perjudicado durante la fase de tratamiento médico, y en su relación, cuando inicie la reclamación, con la entidad aseguradora.

Buscarse un asesoramiento especializado le evitará cualquier sensación de desprotección y de falta de información.

2º.- Reclamar y obtener la indemnización justa y adecuada.
La trascendencia económica, judicial y social que ha tenido el conocido “latigazo cervical” y las lesiones que afecten a otras regiones de la columna vertebral –dorsal o lumbar- es indudable. Prueba de ello es que el “nuevo baremo” dedica un artículo específico a la regulación de cómo valorar estas lesiones: ¿se valoran días y secuelas? ¿sólo los días? ¿cómo reclamar por secuelas? ¿otras pérdidas económicas?
Muchas variables, incertidumbres para el perjudicado, como para no confiar la reclamación de la indemnización que le corresponda a un personal especializado.


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