Ir al contenido principal

EL LATIGAZO CERVICAL Y EL NUEVO BAREMO

¿Ha tenido un accidente de circulación? 
¿Ha sufrido una lesión de columna? ¿El conocido “latigazo cervical?
¿Conoce todos los conceptos que pueden dar lugar a indemnización, 
cómo acreditarlos y cómo reclamar por los mismos?

La entrada en vigor de la Ley 35/15, de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, comúnmente conocido como “nuevo Baremo”, ha introducido importantes modificaciones en lo relativo a la valoración de las lesiones cervicales, de tal forma que resulta esencial que quien sufra un accidente del que derive una lesión de columna vertebral (cervical, dorsal, lumbar) disponga de un completo y especializado asesoramiento legal sobre la materia, para:


1º.- Conocer cuáles son sus derechos y obligaciones. 
Efectivamente, obligaciones. La citada Ley 35/15, no solamente introduce significativas mejoras en materia de valoración del daño corporal, sino también reformas en lo concerniente a las obligaciones, no sólo de la entidad aseguradora, sino también del perjudicado durante la fase de tratamiento médico, y en su relación, cuando inicie la reclamación, con la entidad aseguradora.

Buscarse un asesoramiento especializado le evitará cualquier sensación de desprotección y de falta de información.

2º.- Reclamar y obtener la indemnización justa y adecuada.
La trascendencia económica, judicial y social que ha tenido el conocido “latigazo cervical” y las lesiones que afecten a otras regiones de la columna vertebral –dorsal o lumbar- es indudable. Prueba de ello es que el “nuevo baremo” dedica un artículo específico a la regulación de cómo valorar estas lesiones: ¿se valoran días y secuelas? ¿sólo los días? ¿cómo reclamar por secuelas? ¿otras pérdidas económicas?
Muchas variables, incertidumbres para el perjudicado, como para no confiar la reclamación de la indemnización que le corresponda a un personal especializado.


Entradas populares de este blog

163.000 € POR UNA VASECTOMIA FALLIDA

INDEMNIZACIÓN POR NEGLIGENCIA MÉDICA. FALTA DE INFORMACIÓN EN CASO DE UNA VASECTOMÍA FALLIDA. El despacho consigue que una compañía aseguradora sea condenada al pago de una indemnización por importe total de 163.000 € más los intereses desde la fecha de comunicación del siniestro, por los daños y perjuicios derivados de  una vasectomía fallida. El importe total de la indemnización comprendía, como conceptos más relevantes que debían ser indemnizados, la pérdida de ingresos derivada de la situación de incapacidad temporal durante el tiempo del embarazo, el daño moral por la falta de la debida información por parte del facultativo, así como el coste de crianza del menor de edad hasta alcanzar los 18 años. La Audiencia Provincial de Barcelona acogió nuestra tesis de equiparar el perjuicio ocasionado a las consecuencias económicas derivadas de los gastos de mantenimiento y educación.

¡ATENCIÓN PÓLIZAS DE ACCIDENTES!

El Tribunal supremo invalida unas tablas que reducían las indemnizaciones reales que correspondían al perjudicado. Si ha tenido Vd un accidente y tiene suscrita una póliza que le reconoce el derecho a percibir una determinada cantidad, esta noticia puede interesarle por la transcendencia económica de la misma. En este tipo de pólizas, suele ser habitual que, en las condiciones particulares de las mismas se fije una cantidad totalmente determinada, para, posteriormente, en otras cláusulas generales, se concrete la cantidad a base de aplicar una tabla, resultando dicha cantidad diferente a la fijada en las condiciones particulares. Una muy reciente Sentencia del Tribunal supremo, ha establecido que la determinación en las condiciones generales de la indemnización por incapacidad permanente mediante un porcentaje expresado en una tabla, en contradicción con las condiciones particulares en las que figura una cifra fija, es una cláusula limitativa, y por tanto debe aplicarse a...

INDEMNIZACIÓN MOTORISTA FALLECIDO

Indemnización por los daños derivados del fallecimiento de un motorista a quien el cuerpo policial atribuía la culpa del siniestro. De un accidente de circulación se pueden derivar daños y perjuicios muy graves y pérdidas irreparables. Éste fue el caso de una familia que sufrió la pérdida de su esposo y padre cuando viajaba con su motocicleta. La familia no solamente sufrió la definitiva pérdida de un ser querido, sino que además se vio afectada por las conclusiones de un atestado policial que atribuía la responsabilidad del siniestro, única y exclusiva, al propio motorista. No obstante, el despacho, junto con la colaboración de un perito técnico especialista en reconstrucción de accidentes, consiguió en vía judicial que aquella familia, a quien la compañía aseguradora había negado la indemnización en base a la supuesta culpa exclusiva del propio fallecido, fuera indemnizada por el importe equivalente al 100% de la indemnización para estos supuestos más los intereses de de...